Textos Legales

Propiedad intelectual

Derechos de autor en tus imágenes

Según la LPI (Ley de la Propiedad Intelectual) es AUTOR cualquier persona que cree una obra, por lo que solo pueden ser considerados autores las personas naturales y no las jurídicas. Con ello todos somos autores, indistintamente de que cobremos o no por nuestras obras y nunca podrá ostentar ese derecho un tercero y por lo tanto, nadie puede reclamar la autoría de una obra que hemos creado nosotros, aun habiendo cedido los derechos de explotación y/o reproducción, los derechos de autor siempre serán nuestros. Para matizar, ni siquiera tiene los derechos de autor la empresa para la que trabajamos (si trabajásemos para una agencia fotográfica o en un estudio) y por lo tanto no ostentan ese honor cuando reciben un premio y si lo hacen es absolutamente punible, legal y moralmente hablando.

¿Qué hay que hacer para que unas fotografías están protegidas por la LPI?

Nada, absolutamente nada… la creación en si es suficiente y no requiere registro alguno, solo la demostración de la creación en sí, como algo y en definitiva debe cumplir los siguientes requisitos para ser considerado “obra”: ser original, literario, artístico o científico.

Pero si existiera alguna duda y para que nos quede más claro la LPI clasifica las obras que reciben el tratamiento de propiedad intelectual de la siguiente forma y por lo tanto son objeto de la LPI todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

  • Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  • Las composiciones musicales, con o sin letra.
  • Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  • Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
  • Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  • Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • Los programas de ordenador.
  • El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.

¿Cuando acaban los derechos de autor?

Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos, sin límite de tiempo, pasan a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos. 

La fotografía digital y las consecuencias en el imaginario colectivo

Y es que resulta que esto de la digitalización y los internetes ha traído consigo la costumbre de compartirlo todo, publicarlo todo y hacerlo todo instantáneamente. Antiguamente el cliente contrataba una sesión y pagaba unas copias, un álbum o una ampliación. Rara vez alguien reclamaba los negativos al fotógrafo. Pero desde que el negativo se ha transformado en código binario y por petición popular, los fotógrafos hemos empezado a entregar archivos en lugar de copias en papel. Es limpio, práctico y sencillo: con una imagen digital puedes hacer tantas copias como quieras, puedes montarte un álbum por tu cuenta e incluso, si te gusta el photoshopping, podrías ponerte a reretocar lo retocado. Así las cosas, el archivo digital es al mismo tiempo la materia prima (el negativo) y el producto acabado, y se ha vuelto tan omnipresente que todos (o casi todos) asumimos que eso es lo que incluye el servicio contratado. Al fin y al cabo, las fotos son tuyas.

No tan rápido, forastero: las fotos no son tuyas. Bueno, un poco sí. Pero también son mías ;-). Y precisamente para intentar dejarlo claro recurrimos a un contrato.

Las fotos son del fotógrafo

La Ley de la propiedad intelectual protege al autor de una obra por el mero hecho de crearla. Es decir, el fotógrafo tiene todos los derechos morales y de explotación de la obra creada. Aunque sean las fotos de tu boda o del bautizo de tu hijo: son obra de su autor, el fotógrafo.

Los derechos morales son irrenunciables e incluyen, entre otras cosas, el derecho al inédito, a exigir el reconocimiento del autor o a exigir que se respete la integridad de la obra.

Los derechos de explotación, por el contrario, se pueden ceder. Estamos hablando de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Cuando contratas a un fotógrafo para tomar fotos de tu hijo o tu familia, incluirá alguna cláusula en su contrato especificando qué derechos te está cediendo. Lo habitual es que se cedan los derechos de reproducción y comunicación pública para que puedas realizar copias por tu cuenta o compartirlas en internet.

¿Qué puedes hacer con las fotos que te ha hecho un profesional?

Así, probablemente podrás publicar las fotos en Facebook, colgar una foto en tu salón o hacer un pase de diapositivas con la familia y amigos. Pero no podrás usar las fotos para presentarlas a un concurso de fotografía (ya que no eres el autor) ni tampoco usarlas para promocionar tu negocio (a menos que el fotógrafo especifique la cesión de los derechos de reproducción con fines comerciales), ni alterarlas. Parece de cajón, pero es importante entender que si el fotógrafo no explicita la cesión de parte de sus derechos de explotación, como cliente poco o nada podrías hacer con las imágenes digitales que te entregue.

Resumiendo, no podrás hacer uso público de las fotos, con fines lucrativos o no, ni podrás modificar, editar, o alterar en manera alguna dichas fotos sin el consentimiento expreso del fotógrafo autor de dichas fotos, propietario real de las mismas.

¡No atiendo sin cita previa! Concreta una cita antes de desplazarte a mi estudio. Me podrías encontrar en medio de una sesión o trabajando fuera de él y no podría atenderte.